sábado, 29 de octubre de 2016

La Muerte Civil

Consciente de que la corrupción es uno de los problemas que más daño le hacen al país (y también afectado por el grave caso que involucró a uno de sus principales asesores), el presidente Kuczynski había anunciado hace doce días (ver aquí) la dación de una norma dirigida a combatir de raíz esta lacra.

En ella se contemplaría la "muerte civil" del funcionario que resultara inmerso en hechos de esa naturaleza, privándolo de por vida del derecho de volver a ejercer un cargo público.

Esa norma (el Decreto Legislativo 1243) ha sido promulgada el 21 del presente mes, y publicada un día después. Tal como se puede comprobar dando click a los recuadros del diario oficial El Peruano aquí presentados, modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Además, crea el Registro Nacional de Condenados Inhabilitados.

A tenor de lo que señala, la inhabilitación principal se extenderá de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del Código Penal. Pero tratándose de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, se ampliará de cinco a veinte años.

Y si se actúa como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella, o si la conducta recae sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, la inhabilitación será perpetua, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 15 unidades impositivas tributarias (59,250 soles).

Sin duda, se trata de una iniciativa legal pertinente, considerando que la corrupción, además del daño moral que genera al país por el pésimo ejemplo que los gobernantes y los altos funcionarios brindan a la población, le genera un tremendo daño económico, porque el dinero que debería llegar a las arcas fiscales con el fin de atender las mil urgencias existentes, o que debería destinarse a la inversión productiva que genera empleo, termina en manos de inescrupulosos y delincuentes. Pero además afecta gravemente su desempeño a todo nivel, como se comprueba en el más reciente Informe de Competitividad Global publicado por el Foro Económico Mundial, que la señala como el tercer problema más grave del país, tan sólo por detrás de la ineficiencia de la burocracia gubernamental y de la rigidez de la legislación laboral.

No en vano el Perú figura en los últimos lugares en rubros ligados al tema, como desvío de fondos públicos, credibilidad pública en los políticos, independencia judicial, favoritismo en las decisiones de funcionarios del gobierno, despilfarro en el gasto público, conducta ética de las empresas y fiabilidad del servicio policial.

Aunque la norma no constituye una panacea en el tema, como ya lo están haciendo notar diversos analistas al referirse a algunas de sus deficiencias (como la de declarar la inhabilitación perpetua en casos demasiado específicos), sin duda representa un paso adelante frente a la situación previa. Por lo demás, su capacidad de enfrentar exitosamente el problema no sólo dependerá de lo que incorpora en su texto, sino de las acciones que las instancias pertinentes lleven a cabo para que éste se plasme en sanciones concretas.

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